Condenan a la gran atracción turística de España por despedir a una trabajadora justo al acabar su etapa de maternidad
Lo hizo al día siguiente de terminar su permiso. Ahora, los tribunales obligan a readmitir a la trabajadora.

Una mujer de Cataluña, que trabajaba como técnica en el departamento de Comunicación, ha ganado una batalla judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) después de ser despedida por la empresa en la que trabajaba justo el día posterior de que se acabara el periodo de protección de los 12 meses siguientes al parto.
Junto con su reincorporación, la compañía— la Junta Constructora de la Sagrada Familia— también deberá indemnizar a la mujer por el salario que dejó de percibir cuando la echaron hace cerca de cuatro años, con una suma de 7.501 euros, a razón de vulneración del derecho a la igual por sexo.
Según ha destacado el Col-ectiu Ronda, quien ha defendido a la empleada, la fundación que controla la construcción de la Sagrada Familia— que lleva 140 años en construcción— defendió su decisión argumentando causas económicas, organizativas y productivas debido a la disminución de visitantes al templo religioso.
El despido ocurrió el 15 de noviembre de 2021, momento en el que terminó el periodo de protección de los doce meses después de haber sido madre. Sin embargo, los jueces han dado la razón a la trabajadora, pues según afirman, "resulta evidente que, notificándose la medida extintiva a la actora en fecha de 15 de noviembre de 2021 y habiendo finalizado el periodo de protección previsto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores en fecha 14 de noviembre de 2021 la sentencia".
También recoge la sentencia una vulneración del derecho a la igualdad, pues según entienden los magistrados, el despido de la trabajadora se realizó de forma separada a los de otros empleados que seis meses antes habían sido despedidos, con el objetivo de evitar la protección por maternidad así como la obligación legal de comenzar un despido colectivo.
Asimismo, concluye que la empresa incurrió en una tercera causa de nulidad al calificar como despidos individuales por causas objetivas aquellas extinciones que, en total, sumaban un 10% de la plantilla, por lo que deberían de haberse realizado mediante un procedimiento colectivo.