Un propietario hace agujeros en la casa de su vecino y el caso acaba hasta en tres tribunales
La resolución final es más que contundente.

Una insólita disputa entre propietarios de casas adosadas en Alemania ha escalado hasta el Tribunal Federal de Justicia (BGH), revelando las complejidades del derecho de propiedad y las normas sobre construcciones en el límite de parcelas privadas.
El conflicto, detalla el portal Agrarheute, comenzó cuando un vecino perforó el muro exterior de la casa adyacente para instalar un conducto de cables, sin contar con el consentimiento del propietario afectado.
El demandante es propietario de una vivienda adosada cuya fachada lateral sobresale parcialmente hacia el jardín de su vecino, dueño de otra casa adosada, pero ligeramente descentrada. En esta sección del muro, el vecino demandado realizó una perforación del yeso para instalar un conducto eléctrico destinado a un toldo.
A pesar de los intentos del demandante por resolver el asunto extrajudicialmente, incluida una carta de su abogado exigiendo la restauración del muro a su estado original, el vecino se negó a realizar modificaciones.
Fallos judiciales contradictorios
Sorprendentemente, el tribunal de distrito desestimó en primera instancia la demanda, negando la retirada del tendido eléctrico, la reparación del muro y el reembolso de los gastos legales. En cambio, el tribunal regional (segunda instancia) falló a favor del demandante, basándose en el artículo 1004 del Código Civil alemán (BGB), que protege la propiedad frente a interferencias no autorizadas.
El tribunal determinó que la reclamación era válida, aunque declaró irrelevante si el muro en cuestión constituía o no una estructura limítrofe común, ya que el informe pericial no ofrecía claridad total al respecto. Se constató que los muros de ambas viviendas estaban separados por una junta, lo que evidenciaba que cada uno pertenecía exclusivamente a una de las propiedades.
El contundente veredicto del Tribunal Federal de Justicia
El caso llegó al BGH debido a la apelación del vecino infractor, insatisfecho con la sentencia. En su resolución, el alto tribunal fue claro: aunque el muro sobresaliente podría parecer una instalación limítrofe, su estructura y función demuestran que no lo es.
El muro cumple con los requisitos de protección contra incendios y estructura del edificio del demandante, pero no sirve a ambos inmuebles por igual, descartando así la existencia de un muro colindante o compartido.
"El demandado no tiene derecho al uso conjunto reclamado", determinó el tribunal. El BGH precisó que el derecho de uso conjunto se rige por la naturaleza del muro como instalación fronteriza, lo que no incluye el deterioro ni la modificación del mismo, como ocurrió al perforarlo e instalar cables.
El Tribunal explicó que no toda estructura ubicada en el límite de dos propiedades se considera una instalación compartida. Para que un muro sea colindante (también conocido como muro de convivencia), debe haber sido construido con el propósito explícito de servir a ambas edificaciones, y con el consentimiento de ambos propietarios.
En este caso, el muro no cumplía esas condiciones. Se trataba de una sobreconstrucción, ya que una parte del muro del demandante invadía mínimamente la parcela del demandado, pero sin otorgarle derechos sobre él.
De esta forma, el Tribunal Federal de Justicia dictó que el vecino debe retirar el conducto eléctrico y reparar los daños en el muro, ya que no existe ninguna base legal que lo autorice a intervenir en una propiedad ajena. La sentencia también aclara que la mera vecindad no genera derechos sobre construcciones colindantes si estas no fueron concebidas como estructuras compartidas.
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